sábado, 11 de abril de 2009

MARCO LEGAL DE LA EDUCACION

MARCO LEGAL DE LA EDUCACION

Los fines generales de la enseñanza constituyen una de las tareas más importantes de la política de un país. Se presentan en una declaración de propósitos con un alto grado de generalización. Se hallan enunciados en la constitución política, y de modo mas concreto en las leyes que norman la política educacional.
En nuestro país, el artículo tercero constitucional presenta esos propósitos generales referentes a la política educacional. En él se establecen las condiciones de la educación que el gobierno ofrecerá a todos sus ciudadanos: pública, laica, gratuita y de calidad.
La Ley General de Educación es un documento que presenta en una manera mas especifica la política educacional. Esta constituida de la siguiente manera:
I. Disposiciones generales
II. Del Federalismo educativo
• Sección 1. De la distribución de la función social educativa
• Sección 2. De los servicios educativos
• Sección 3. Del financiamiento de la educación
• Sección 4. De la evaluación del sistema educativo nacional
III. De la equidad de la educación
IV. Del proceso educativo
• Sección 1. De los tipos y modalidades de la educación
• Sección 2. De los planes y programas de estudios
• Sección 3. Del calendario escolar

V. De la educación que imparten los particulares
VI. De la validez oficial de estudios y de la certificación de conocimientos
VII. De la participación social en la educación
• Sección 1. De los padres de familia
• Sección 2. De los consejos de participación social
• Sección 3. De los medios de comunicación
VIII. De las infracciones, las sanciones y el recurso administrativo
• Sección 1. De las infracciones y las sanciones
• Sección 2. Del recurso administrativo

Esta Ley es aplicable en todo el país en todos los niveles educativos. En este documento se establecen las condiciones en que se deberá administrar la educación, tanto por parte del gobierno como por los particulares que ofrezcan servicios educativos.
De manera mas especifica se detalla las condiciones de operación, administración y procedimental de instituciones que ofrecen educación a nivel profesional, en la Ley General de Profesiones. La Ley General de Población, en algunos de sus artículos considera la reglamentación de inmigrantes que reciben educación en nuestro país. Fundamentados en estas leyes, las instituciones educativas deben contar con un reglamento interno; éste es un documento elaborado por la misma institución que rige sus procedimientos docentes y norma su administración, desde los requisitos de ingreso, egreso, política educativa, evaluación, contenidos y certificación. Debe incluir además, la filosofía de la institución, su misión y su visión. Los particulares que deseen ofrecer servicios educativos, podrán hacerlo, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en capitulo V, artículos 54 al 59 de la Ley general de Educación. Cumpliendo estos requisitos, se otorga un Registro de Validez Oficial de Estudios, que autoriza al particular a ofrecer servicios y otorgar certificados y títulos.








Bibliografía.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993
TEXTO VIGENTE
Últimas reformas publicadas DOF 15-07-2008

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